RENTA MUNICIPAL DE GARANTÍA BÁSICA CIUDADANA

1¿Qué es?

Una prestación económica, extraordinaria, temporal y vinculada a un itinerario de inclusión ciudadana, prevista para personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

2¿Quién puede solicitar la renta municipal?

Toda persona mayor de edad o emancipada en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que, además, no tenga derecho a percibir la renta de inclusión social de Galicia (RISGA) ni una pensión no contributiva (PNC) o cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a estas pensiones.

3¿Es necesario el empadronamiento?

Sí, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las excepciones previstas en la normativa autonómica de inclusión social vigente en cada momento.

4¿Es necesario tener residencia legal?

No es un requisito. Los derechos fundamentales de las personas a la vida, a la salud o a la alimentación no se hacen depender de su situación administrativa en el territorio español, debiendo interpretarse de manera amplia de acuerdo con las normas internacionales y españolas que garanticen esos derechos.

5¿Qué límite de ingresos es el máximo para poder solicitarla?

Cuando la unidad de convivencia está conformada por una única persona los ingresos máximos permitidos son los equivalentes al 100% del IPREM vigente en la fecha de formular la solicitud. Este límite de ingresos máximos será incrementado en un 10% por cada persona adicional que forme la unidad de convivencia, hasta una cuantía máxima del 150% del IPREM:

  • 1 persona - 532,51 € de ingresos máximos al mes (100% IPREM)
  • 2 personas - 585,76 € de ingresos máximos al mes (110% IPREM)
  • 3 personas - 639,01 € de ingresos máximos al mes (120% IPREM)
  • 4 personas - 692,26 € de ingresos máximos al mes (130% IPREM)
  • 5 personas - 745,51 € de ingresos máximos al mes (140% IPREM)
  • 6 o más - 798,77 € de ingresos máximos al mes (150% IPREM)
6¿Qué cuantía tiene la renta municipal?

El Ayuntamiento proveerá del importe equivalente al 100% del IPREM a cada unidad de convivencia, incrementándolo un 10% por cada integrante adicional hasta un máximo del 150% del IPREM, es decir, se reproduce el cuadro de cuantías del punto anterior.

7¿Puedo recibir la renta si tengo algunos ingresos?

Sí, siempre que no lleguen a los límites del IPREM. En este caso, a la cantidad que se percibiría en concepto de renta se le descontarían esos pequeños ingresos.

8¿Es compatible con otras prestaciones o pensiones?

No puede compatibilizarse con la RISGA, tampoco con PNC ni con ingresos superiores a éstas, ni con las prestaciones de rescate social para la cobertura de necesidades básicas.

  • RISGA / NO COMPATIBLE
  • PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA (PNC) / NO COMPATIBLE
  • PRESTACIONES O PENSIONES SUPERIORES A LA RISGA O PNC / NO COMPATIBLE
  • INGRESOS, PENSIONES Y PRESTACIONES INFERIORES A LA PNC / COMPATIBLE
  • INGRESOS, PENSIONES Y PRESTACIONES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA / COMPATIBLE
  • PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS / NO COMPATIBLE
  • PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL (RESTO) / COMPATIBLE

Se debe tener en cuenta que la renta municipal es subsidiaria de la RISGA, o prestación autonómica que la substituya, de las PNC y de cualquier otra pensión o prestación de cuantía igual o superior al de las dichas pensiones. Es decir, sólo se podrá solicitar la renta municipal si no se tiene acceso a dichas prestaciones.

9¿Qué se entiende por familia o unidad de convivencia?

Abarca tanto las personas que vivan solas como las personas que vivan juntas en el mismo domicilio y estén vinculadas por matrimonio, por adopción o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado (abuelos/as y bisabuelos/as, hijos/as y nietos/as, y tíos/as).

10¿Qué ocurre si una misma familia o unidad de convivencia varias personas piden la renta municipal?

Como norma geral sólo se reconocerá una renta por unidad de convivencia. En el caso de concurrencia entre varias personas de la misma familia o unidad de convivencia se resolverá a favor de quienes dictaminen los servicios sociales, en función de las circunstancias concretas de su  situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. En caso de igualdad se preferirá a la mujer, siempre que no suponga pérdida de derechos o discriminación.

11¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Un máximo de doce (12) meses, prorrogables otros doce (12) meses si continúan las circunstancias.

12¿Hay alguna obligación por percibirla?

Todas las personas de la unidad de convivencia deberán participar en un itinerario de inclusión ciudadana diseñado por los equipos técnicos municipales y no practicar la mendicidad ni permitir o forzar su práctica.

13¿Qué es un itinerario de inclusión ciudadana?

Se trata de un conjunto de actuaciones que, desde los servicios sociales y con base en una diagnosis social individualizada previa, se le propondrán a la persona solicitante de la renta y a su unidad de convivencia para favorecer su proceso de inclusión social.

14¿Cómo se justifica la percepción de la renta municipal?

Por tratarse de una prestación de garantía de derechos básicos ciudadanos, no será preciso justificar con facturas, recibos ni ningún otro documento justificativo los gastos realizados, siendo suficiente con un informe de seguimiento de los servicios sociales municipales.

15¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en responder?

El Ayuntamiento dará respuesta en el plazo máximo de tres (3) meses, pero, mientras, podrá facilitar con carácter de emergencia una prestación de rescate social para atender las necesidades básicas.

16¿Puede ser retirada después de haber sido concedida?

El incumplimiento de algún requisito, como la no realización del itinerario de inclusión ciudadana, se trasladara a vivir a otro ayuntamiento, o una mejora de los ingresos de manera que sobrepasen los límites de acceso establecidos en la ordenanza serán motivo de retirada de la renta.

17¿Se pueden recibir las prestaciones de rescate social junto con la renta municipal?

Sí, excepto las prestaciones de rescate social para la cobertura de necesidades básicas, porque se entiende que cubren esencialmente las mismas necesidades. En todo caso, deberán respetarse los límites y requisitos de acceso de cada prestación de rescate social en concreto.

18¿Qué documentos se necesitan para presentar las solicitudes?

Consultar sección de solicitudes.

PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL

1¿Qué son?

Un conjunto de prestaciones económicas de carácter extraordinario y puntual destinadas a atender situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia que no puedan hacer frente a  su cobertura:

  • Prestaciones para la cobertura de necesidades básicas: alimentación diaria, ropa, alojamiento y habitación, cuidados básicos y necesidades básicas de carácter general indispensables para la vida diaria.
  • Prestaciones para la habitabilidad y pobreza energética, y equipo básico de vivienda: cobertura de deudas por subministración de luz o gas, gastos asociados a altas de contratos de suministros energéticos en una nueva vivienda; deudas con la comunidad de propietarios/as por gastos ordinarios, gastos por endeudamiento previo del alojamiento habitual y prestaciones para mobiliario y electrodomésticos básicos (lavadora, frigorífico, cocina, termo de agua, estufa, caldera u otros).
  • Prestaciones complementarias a la dependencia y/o discapacidad:  cobertura de gastos asociados a las ayudas técnicas que precise una persona en situación de dependencia valorada por la administración competente. Excepcionalmente, y luego de la prescripción médica y del informe social, podrán darse ayudas para prótesis oculares o auditivas.
  • Prestaciones para otros gastos excepcionales: cobertura de gastos asociados a otras situaciones de difícil previsión y luego del informe social excepcional (por ejemplo, gastos farmacológicos o de adaptación da vivIenda habitual).
  • Prestaciones de fomento del derecho a la educación para estudios postobligatorios: cobertura de gastos de matrículas, materiales, desplazamientos, manutención u otros destinados a educación infantil, estudiantes de formación profesional -en los ciclos de grado medio y superior-, bachillerato o universidad dentro del sistema educativo público, y demás formación complementaria asociada a un itinerario de inclusión ciudadana.
  • Prestaciones para salud bucodental: prestaciones económicas para garantizar el derecho a la salud bucodental no cubiertas por la Seguridad Social.
2¿Quién puede beneficiarse de estas prestaciones?

Toda persona mayor de edad o emancipada en situación de vulnerabilidad social, riesgo  o exclusión social que esté empadronada en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y que cumpla los requisitos específicos establecidos para cada prestación.

3¿Es necesario el empadronamiento?

Sí, con una antigüedad mínima de tres (3) meses, inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de presentación de la solicitud, excepto a las excepciones previstas en la normativa autonómica de inclusión social vigente en cada momento.

4¿Es necesario tener residencia legal?

No es un requisito. Los derechos fundamentales de las personas a la vida, a la salud o a la alimentación no se hacen depender de su situación administrativa en el territorio español, debiendo interpretarse de manera amplia de acuerdo con las normas internacionales y españolas que garanticen esos derechos.

5¿Cuál es el límite de ingresos para poder solicitar estas prestaciones?

Los límites varían en función de las prestaciones y del número de integrantes de la unidad de convivencia.

- En el caso de las prestaciones para la cobertura de necesidades básicas, tiene los mismos límites que la renta de garantía básica ciudadana:

  • 1 persona - 532,51 € de ingresos máximos al mes (100% IPREM)
  • 2 personas - 585,76 € de ingresos máximos al mes (110% IPREM)
  • 3 personas - 639,01 € de ingresos máximos al mes (120% IPREM)
  • 4 personas - 692,26 € de ingresos máximos al mes (130% IPREM)
  • 5 personas - 745,51 € de ingresos máximos al mes (140% IPREM)
  • 6 o más - 798,77 € de ingresos máximos al mes (150% IPREM)

- En el caso de las restantes prestaciones, tendrá los siguientes límites:

  • 1 persona - 665,64 € de ingresos máximos al mes (125% IPREM)
  • 2 personas - 745,51 € de ingresos máximos al mes (140% IPREM)
  • 3 personas - 825,39 € de ingresos máximos al mes (155% IPREM)
  • 4 personas - 905,27 € de ingresos máximos al mes (170% IPREM)
  • 5 personas - 985,14 € de ingresos máximos al mes (185% IPREM)
  • 6 o más - 1.065,02 € de ingresos máximos al mes (200% IPREM)
6¿Qué cuantía tiene cada prestación y cuál es su duración?
PRESTACIONES PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS

PARA ALOJAMIENTO (alquiler de vivienda, cuota hipotecaria de la vivenda, habitación en vivienda compartida o similar)

  • 75% del gasto mensual -100% en los casos en que no se disponga de ningún recurso- hasta un importe máximo del 100% del IPREM (535,51 € en 2016)).
  • Durante un máximo de seis (6) veces en un período de doce (12) meses.

FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE UNA NUEVA VIVIENDA DE ALQUILER.

  • 100% del gasto hasta un máximo del 75% del IPREM (399,38 € en 2016).
  • Una (1) vez cada tres (3) años.

RESTO DE NECESIDADES BÁSICAS (alimentación diaria, vestido y cuidados básicos)

Máximo seis (6) veces cada año natural.

  • 1 persona - 532,21 € (100% IPREM)
  • 2 personas - 585,76 € (110% IPREM)
  • 3 personas - 639,01 € (120% IPREM)
  • 4 personas - 692,26 € (130% IPREM)
  • 5 personas - 745,51 € (140% IPREM)
  • 6 o más - 798,77 € (150% IPREM)
PRESTACIONES PARA HABITABILIDAD, POBREZA ENERGÉTICA Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA

DEUDAS POR SUMINISTRO DE LUZ Y/O GAS

  • 100% del gasto hasta un máximo de 100% del IPREM (532,51 € en 2016).
  • Una (1) prestación por el mismo concepto a lo largo de un período de tres (3) años.

GASTOS ASOCIADOS A ALTAS DE CONTRATOS DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS EN UNA NUEVA VIVIENDA

  • 100% del gasto hasta un máximo de 100% del IPREM (532,51 € en 2016).
  • Una (1) prestación por el mismo concepto a lo largo de un período de tres (3) años.

DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/AS POR GASTOS ORDINARIOS

  • 90% de la deuda de comunidad por gastos ordinarios hasta un máximo del 200% del IPREM (1.065,02 € en 2016).
  • Una (1) prestación por el mismo concepto a lo largo de un período de tres (3) años.

GASTOS POR ENDEUDAMIENTO PREVIO

  • 90% de la deuda hata un máximo de 200% de IPREM (1.065,02 € en 2016).
  • Una (1) prestación por el mismo concepto a lo largo de un período de tres (3) años.

MOBILIARIO Y ELECTRODOMÉSTICOS BÁSICOS

Una (1) o varias prestaciones con límite de un importe máximo de 600 € por cada concepto a lo largo de un período de tres (3) años:

  • Lavadora / 300 €
  • Frigorífico / 300 €
  • Cocina / 250 €
  • Termo de auga (80 l.) / 250 €
  • Termo de auga (50 l.) / 150 €
  • Estufa eléctrica / 75 €
  • Estufa gas / 125 €
  • Caldera calefacción / 600 €
  • Otros / 600 €
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA DEPENDENCIA Y/0 DISCAPACIDAD
  • 90% del gasto hasta un máximo de 175% del IPREM (931,89 € en 2016).
  • Una (1) prestación por este concepto a lo largo de un período de tres (3) años.
PRESTACIONES PARA OTROS GASTOS EXCEPCIONALES
  • 90% del gasto hasta un máximo de 200% del IPREM (1.065,02 € en 2016).
  • Una (1) prestación por este concepto cada tres (3) años.
PRESTACIONES DE FOMENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

Una prestación por año:

  • Escolarización no obrigatoria de 0-6 años / 400 €
  • Estudios no universitarios / 200 €
  • Estudios universitarios o de posgrado (primeira matrícula en cada materia) / Total del coste, hasta un máximo de 1.000 €
  • Formación complementaria asociada a un itinerario de inclusión ciudadana / 200 €
  • Complemento por transporte interurbano / 200 €
  • Complemento de manutención / 200 €
PRESTACIONES PARA LA SALUD BUCODENTAL

Variarán los importes y la periodicidad en función de los datos médicos de cada persona solicitante:

  • Limpieza / 60 €
  • Empastes u obturaciones / 60 €
  • Endodoncias / 175 €
  • Prótesis superior o inferior móvil / 500 €
  • Prótesis móvil completa / 1.000 €
  • Otros / 500 €
7¿Puedo recibir estas prestaciones si tengo ingresos?

Sí, se tiene derecho a las prestaciones mientras no se superen los respectivos límites de ingresos máximos previstos para cada una de ellas.

8¿Son compatibles con otras prestaciones o pensiones?

Sí, pero hay que tener en cuenta el tipo de prestaciones a las que se hace referencia.

LAS PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS:

  • RISGA / NO COMPATIBLE
  • AYUDAS DE INSERCIÓN SOCIAL (AIS) / COMPATIBLE
  • OTROS INGRESOS PARA LA MISMA FINALIDAD / NO COMPATIBLE
  • RENTA DE GARANTÍA BÁSICA CIUDADANA / NO COMPATIBLE
  •  PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL (RESTO) / COMPATIBLE

RESTO DE PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL:

  • RISGA / COMPATIBLE
  • AYUDAS DE INSERCIÓN SOCIAL (AIS) / NO COMPATIBLE
  • OTROS INGRESOS PARA LA MISMA FINALIDAD / NO COMPATIBLE
  • RENTA DE GARANTÍA BÁSICA CIUDADANA / COMPATIBLE
  • PRESTACIONES DE RESCATE SOCIAL (RESTO) / COMPATIBLE

Se debe tener en cuenta que las prestaciones de rescate social para la cobertura de necesidades básicas son compatibles con las AIS siempre que esta no sea para atender necesidades primarias de alimentación, menaje y ropa, o vinculadas al uso de la vivienda para pago de alquiler, o para evitar el desahucio; es  decir, es compatible con AIS si  ésta no tiene la misma finalidad.

9¿Qué se entiende por familia o unidad de convivencia?

Abarca  tanto las personas que vivan solas como las personas que vivan juntas en el  mismo domicilio y estén vinculadas por matrimonio, por adopción ou por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado (abuelos/as y bisabuelos/as, hijos/as y  nietos/as, y tíos/as).

10¿Qué ocurre si en una misma familia o unidad de convivencia varias personas piden una misma prestación?

Depende del tipo de prestación. En el  caso de las prestaciones para la cobertura de necesidades básicas y  de las prestaciones para la habitabilidad, pobreza energética y equipamiento básico de vivienda, como norma general, solo se reconocerá una misma prestación por cada unidad de convivencia. En  caso de que haya concurrencia entre varias personas de la misma familia se resolverá en favor de quien dictaminen los servicios sociales, en función de las circunstancias concretas de su  situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

En el  caso de las restantes prestaciones, podrán reconocerse a una o a varias personas de una misma unidad de convivencia, con el correspondiente informe social y cumpliendo el resto de requisitos, incluidos los límites económicos de toda la unidad de convivencia.

11¿Hay alguna obligación por percibir las prestaciones?

Los requisitos y límites específicos deberán ser comprobados. Cada prestación se justificará por medio de facturas, recibos y otros comprobantes de gasto y siguiendo las instrucciones que se marquen desde los puntos de atención de Servicios Sociales. 

12¿Cómo se justifican las prestaciones de rescate social?

Será necesaria la justificación específica en los términos previstos para cada prestación, pudiendo requirirse facturas, recibos o comprobantes de gasto.

13¿Cuánto tiempo tarda el ayuntamiento en responder?

En el caso de las prestaciones para la cobertura de necesidades básicas, unha vez allegada toda la documentación, los servicios sociales emitirán su informe propuesto en el  plazo máximo de diez (10) días y se pagará inmediatamente  después de la resolución. Para el resto de prestaciones, el  mismo tiempo previsto con carácter general en la renta de garantía básica ciudadana, un plazo de máximo tres (3) meses.

14¿Pueden ser retiradas las prestaciones después de ser concedidas?

El incumplimiento de algún requisito, en especial la falta de justificación del gasto, será motivo de la retirada de las prestaciones y puede exigirse su devolución.

15¿Qué documentos se necesitan para presentar las solicitudes?

Consultar la sección de documentación y solicitudes.

DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUDES

¿Qué documentos se necesitan para presentar las solicitudes?

Tanto si la solicitud es para la renta municipal como para  las prestaciones de rescate social, hay que presentar documentación acreditativa:

  • DEL EMPADRONAMIENTO
  • DE IDENTIDAD
  • DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y SUS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS
  • DE LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS/LAS MENORES EN EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA

También cualquier otra documentación acreditativa de la situación de necesidad o de urgencia. Estos documentos, en en la mayoría de los casos, podrán ser pedidos y tramitados directamente por el  Ayuntamiento si la persona solicitante quiere autorizarlo.

¿Cuándo se pueden presentar las solicitudes?

En cualquier momento del año.

¿Dónde se consultan las dudas y se presenta la solicitud?

En los puntos de atención de Servicios Sociales (PASS), solicitando previamente una cita en el teléfono:

(+34) 981 542 465 o a través de la web:

www.santiagodecompostela.gal

PASS O Ensanche

Frei Rosendo Salvado 14-16

15705, Santiago de Compostela

Tfno.: 981 543 001 Ext. 33935

PASS Galeras

Isaac Díaz Pardo 2-4

15705, Santiago de Compostela

Tfno.: 981 542 465

PASS As Fontiñas

Berlín, 13

15703, Santiago de Compostela

Tfno.: 981 528 750 Ext. 28747

PASS CABES

Casa das Asociacións de Benestar Social

Manuel María, 6

15705 Santiago de Compostela

Tfno.: 981 542 471